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El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, conocido como IBI, es un tributo municipal que grava el valor del suelo y de los inmuebles de naturaleza urbana, rústica o de carácter especial.
Muchas personas se preguntan quién debe pagarlo en caso de una compraventa o cómo se calcula. En este artículo, te contamos todos los detalles sobre el IBI.
¿Qué es el IBI?
El IBI es un impuesto que se paga anualmente y cuya gestión se reparte entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (que se encarga de la gestión catastral) y el ayuntamiento correspondiente (encargado de la gestión tributaria).
Cada ayuntamiento tiene la potestad de fijar el valor del IBI dentro de los márgenes establecidos por el Ministerio, convirtiéndose en una fuente importante de ingresos para las administraciones locales.
La finalidad del IBI es financiar los servicios públicos que prestan los municipios, como la recogida de basuras, alumbrado, mantenimiento de parques, seguridad ciudadana, educación, y cultura, entre otros.
¿Quién debe pagar el IBI?
Responsabilidad en el caso de una compraventa
Según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la persona responsable de pagar el IBI es el propietario del inmueble a fecha de 1 de enero del año en curso.
Por ejemplo, si una propiedad se vende en agosto de este año, el IBI correspondiente a 2024 lo debe pagar el vendedor, quien era propietario a fecha 1 de enero de 2024.
No obstante, es posible negociar y pactar una parte proporcional entre comprador y vendedor. Por ejemplo, si la vivienda se compra a mitad de año, el vendedor puede solicitar al comprador cubrir la mitad del pago del IBI.
¿Cómo se calcula el IBI?
El monto del IBI se determina en base a dos factores principales:
- El valor catastral del inmueble (base imponible): Este valor considera la ubicación, el valor de mercado, las características urbanísticas y el coste de construcción del inmueble.
- El tipo impositivo del ayuntamiento: Cada ayuntamiento establece este tipo dentro de los márgenes fijados por la Ley de Haciendas Locales.
Curiosidades del IBI
Existen algunos casos en los que ciertos inmuebles están exentos de abonar este impuesto. Algunos de estos casos incluyen:
- Los bienes propiedad del Estado, Comunidades Autónomas o entidades locales destinados a la seguridad ciudadana, educación y defensa nacional, como colegios, bibliotecas, comisarías y cuarteles.
- Inmuebles de la Iglesia Católica y asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, como mezquitas y sinagogas.
- Los inmuebles de la Cruz Roja Española.
- Inmuebles de gobiernos extranjeros destinados a representaciones diplomáticas y consulares.
- Terrenos y edificios ferroviarios dedicados a estaciones y otros servicios necesarios para la explotación de líneas de tren.
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